Conoce en esta nota cuál es la función y los requisitos que deben cumplir los integrantes de la JNE

⮚Los miembros designados por el Tribunal Electoral son publicados en un Boletín Electoral a fin de que puedan ser impugnados dentro del periodo comprendido entre el 9 de noviembre al 25 de abril de 2024, con fundamento en las causales contempladas en el artículo 160 del Código Electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, numerales 47 y 51 del Decreto 29 de 2022, modificado por el Decreto 11 de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la ley electoral, el magistrado presidente del Tribunal Electoral (TE) juramentará ante el Pleno de la institución a los miembros de la Junta Nacional de Escrutinio (JNE).

Los ciudadanos panameños que conforman la JNE, según registra la ley electoral, no pueden tener vínculos con ningún partido político, candidato (incluidos los de libre postulación), ni antecedentes penales. Igualmente, deben ser personas de reconocida solvencia moral y con capacidad profesional para desempeñar el cargo.

Estos, además, representan a distintos sectores de la sociedad civil como son: sindical, laboral, bienes y raíces, empresarial, jurídico sector educativo, entre otros. 

La JNE es la encargada de escrutar las 40 actas a nivel de todos los circuitos electorales del país y proclamar a quien resulte electo como presidente(a) de la República en los comicios del próximo 5 de mayo de 2024.

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