Ley electoral establece que miembros de la JNE deben actuar responsablemente, procurando garantizar un proceso electoral pulcro, imparcial y rápido

⮚Los ciudadanos designados deben ser de reconocida solvencia moral. La toma de posesión de la Junta Nacional de Escrutinio se dará a conocer oportunamente debido a la situación que se vive en el país.

El Tribunal Electoral (TE) dio a conocer, mediante el Decreto de Personal 1 del 30 de octubre de 2023, el nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Escrutinio (JNE) para la Elección General del 5 de mayo de 2024, integrada por Nivia Rossana Castrellón como presidenta; Juan Carlos Araúz, secretario; y Lilia Liu como vocal.

Las suplentes de la presidenta serán Elisa Suárez y Madeleine Escribano; y como suplentes del secretario fungirán Mirhanna Gabrielle Sandoya y Alejandro Antonio Carbonell

En tanto, Bencemar Montezuma y Daniela Isabel Noriega actuarán como primera suplente y segunda suplente vocal, respectivamente.

De acuerdo con el artículo 155 del Código Electoral (CE), los miembros de las diferentes corporaciones electorales, entre ellas la JNE, “serán nombrados por el Tribunal Electoral, por lo menos, quince días antes de las elecciones, por medio de publicación en el Boletín Electoral, de manera que los candidatos puedan ejercer el recurso de impugnación que señala el artículo 161, en el supuesto de que concurra algunos de los impedimentos señalados en el artículo 160”.

¿Qué se requiere para ser miembro de la JNE?

La norma electoral establece que el Tribunal Electoral “nombrará” para la JNE y las demás corporaciones electorales “a personas que sean garantía de imparcialidad”, con “previa comunicación a los partidos políticos”.

El artículo 159 del CE detalla que los ciudadanos designados para estas corporaciones electorales deben ser “de reconocida solvencia moral y actuarán responsablemente, con apego a las disposiciones de este Código y procurarán garantizar un proceso electoral pulcro, imparcial y rápido”.

Por su parte, el artículo 169 estipula que, para ser miembro de la JNE, los requisitos a cumplir son:

  • Ser ciudadano panameño.
  • No haber sido condenado por delitos electorales.
  • Gozar de buena reputación.
  • Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
  • Aparecer debidamente inscrito en el Padrón Electoral Final.

Toma de posesión

La toma de posesión de la JNE, tal y como ha comunicado el TE, se dará a conocer oportunamente debido a la situación que se vive en el país.

De acuerdo con el Decreto 29 de 30 de mayo de 2022, se estableció el lunes 6 de noviembre de 2023 como fecha de publicación en el Boletín Electoral de los integrantes de la Junta Nacional de Escrutinio.

Representan a distintos sectores

Los integrantes de la JNE son ciudadanos que representan a distintos sectores de la sociedad civil como son: sindical, laboral, bienes y raíces, empresarial, jurídico sector educativo, entre otros.

¿Cuál es su función?

La JNE es la encargada de escrutar las 40 actas a nivel de todos los circuitos electorales del país y proclamar a quien resulte electo como presidente(a) de la República en los comicios del próximo 5 de mayo de 2024.

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