Para ser candidato por libre postulación hay que superar el mínimo de firmas requeridas y cumplir con otros criterios
A las 5:00 de la tarde del 30 de julio de 2023 debe suspenderse el servicio de todos los sistemas de inscripción de adherentes que ha puesto a disposición el Tribunal Electoral para el proceso de recolección de firmas de respaldo para los precandidatos de libre postulación, así lo dio a conocer el director de Organización Electoral, Osmán Valdés.
Valdés expresó que los libros de inscripción de adherentes, otra de las opciones para las áreas de difícil acceso y sin conexión a internet, estuvieron habilitados hasta el 23 de julio.
Los candidatos con mayor cantidad de firmas serán dados a conocer de manera extraoficial, el 1 de agosto de este año, no obstante, los resultados oficiales se publicarán posteriormente, debido a que se debe cumplir con la etapa de impugnación y, adicionalmente, con la entrega el informe de ingresos, señaló.
¿Qué cantidad de firmas mínimas se necesitan para cada cargo?
El Código Electoral, en el artículo 365, indica que cuando se trate de candidatos por libre postulación para los cargos de presidente de la República, diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, deben superar, durante el proceso de recolección de firmas de respaldo, el 2 % de los votos válidos emitidos en la última elección, es decir, en la Elección General de 2019, de acuerdo al cargo y la circunscripción de que se trate.
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Sin embargo-aclara el Manual de candidaturas por libre postulación- no es suficiente superar el mínimo de firmas para poder ser reconocido como candidato. “Tiene que estar dentro de los tres precandidatos con la mayor cantidad de firmas obtenidas y reconocidas por el Tribunal Electoral”.
En los casos, en que solo participan tres o menos precandidatos por libre postulación, para un cargo de elección popular, solo será necesario que alcancen la cuota de firmas de respaldo requeridas para que sean reconocidos como uno de los tres (3) candidatos que participaran en la elección general, es decir el 2% de los votos válidos.
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La cantidad de electores será determinada por la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE) mediante resolución que se publicará en el Boletín del Tribunal Electoral, antes del 15 de agosto de 2022, cuando debe iniciar el proceso de recolección de firmas.