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Tribunal Electoral sí financia costo de congreso de partidos políticos con menos de 100 mil adherentes

⮚ La norma electoral detalla los mecanismos mediante los cuales los colectivos, con una membresía menor a 100 mil inscritos, pueden escoger su oferta electoral.

El Tribunal Electoral, tal y como lo dispone el artículo 348 del Código Electoral, financiará el costo de las elecciones de todos los partidos políticos, con miras a escoger a sus respectivos candidatos, ya sea mediante primarias u otros mecanismos establecidos en la norma.

En el caso de los colectivos con menos de 100 mil adherentes, el Código, en su artículo 352, señala que estos escogerán a su candidato presidencial en una convención o congreso nacional; mientras que para los demás cargos de elección popular, se hará de conformidad con lo previsto en los estatutos de cada partido.

Si estos partidos con una membresía menor a 100 mil inscritos desea organizar primarias, la norma tipifica que deberán pagarle al Tribunal Electoral la diferencia entre el costo que se tendrá presupuestado para la convención y el costo para organizar esta elección primaria.

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