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1. El Tribunal Electoral tiene autonomía y decisiones finales en materia electoral y penal El Tribunal Electoral es autónomo y sus decisiones en materia electoral y penal electoral son definitivas. Una vez que se cumplen los trámites legales, estas decisiones son definitivas, irrevocables y de obligatorio cumplimiento. Solo se puede presentar una demanda de inconstitucionalidad […]

⮚El Código Electoral, en sus artículos 5 y 6, establece los requisitos fundamentales que debe cumplir un elector para tener derecho al voto.

"La institución se ha ganado su credibilidad, nacional e internacional, durante tres décadas por organizar procesos electorales transparentes de manera imparcial, apegados a la ley y la Constitución, para garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular".

⮚ Salvador Sánchez, director del INED, considera que “es un proyecto que genera mucha ilusión”, siendo “una experiencia original y nueva para Panamá” en aras de “incorporar a los más pequeños a la fiesta electoral”, quienes podrán elegir entre uno de cuatro valores “que se les plantea como objeto de discusión”.

Mediante un comunicado de prensa, el Pleno del TE expresó que confía en la sensatez del Órgano Ejecutivo a quien finalmente le corresponde sancionar esta ley.

⮚ La entidad y todo su equipo humano de trabajo siguen y seguirán comprometidos con la democracia y en garantizar un proceso electoral justo y equitativo en el que se respeten los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, especialmente de los actores de la próxima contienda política.

⮚ En el Capítulo V, el CE se refiere a las limitaciones a los servidores públicos en materia electoral.

“Vamos a desarrollar qué significa cada valor y cómo los niños se identifican con ese valor”, explicó el magistrado segundo vicepresidente del Tribunal Electoral (TE), Luis A. Guerra Morales.

⮚ Para poder votar mediante este sistema, las personas con discapacidad tienen hasta el 15 de diciembre de este año para registrarse en www.tribunalcontigo.com.

⮚ “El voto adelantado consiste en el ejercicio del sufragio antes del día del evento electoral, a través de los mecanismos que reglamente el Tribunal Electoral, según su factibilidad técnica, y solo será para el cargo de presidente de la República”, señala el artículo 11 del Código Electoral.