Lee aquí lo que dice el CE sobre los miembros de las sociedades anónimas del Estado que aspiren a cargos de elección popular

⮚ En el Capítulo V, el CE se refiere a las limitaciones a los servidores públicos en materia electoral.

El Código Electoral (CE), en su artículo 33, indica que no son elegibles para cargos de elección popular los servidores públicos que hayan ejercido, en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección, los cargos siguientes:

“Gerente y subgerente general, o su equivalente, de las sociedades anónimas cuyo capital sea ciento por ciento propiedades del Estado”.

Por su parte, el artículo 34 del citado CE expresa que “aquellas personas que sean miembros de juntas directivas en las que sea parte el Estado, pedirán una licencia de seis meses antes de la elección”, si aspiran a un cargo de elección popular. 

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