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No es cierto que el voto en blanco o nulo se le adjudique “al partido actual en el cargo”

⮚El derecho al sufragio tiene como una de sus normas fundamentales que, al momento de ejercer el voto, se vea reflejada claramente la voluntad del elector en la boleta única de votación.

Para que se considere como válido el voto de un elector, en este caso específico a favor de una nómina presidencial, el ciudadano marcará con un gancho, equis o cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidata de su elección, ya sea de un partido político o por libre postulación, tal y como dispone el artículo 346 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022 que reglamenta los comicios generales del 5 de mayo de 2024.

¿Qué significa un voto en blanco?

Este mismo artículo también establece que si el elector desea que su voto sea contabilizado como «voto en blanco», es decir que no respalda a ninguno de los candidatos o candidatas que aparecen en la boleta de votación, no hará ninguna selección.

¿Y cuándo un voto es nulo?

Por su parte, como señala el Código Electoral en su artículo 423 y el artículo 346 del mencionado Decreto, el voto será nulo, entre otros aspectos contemplados por la ley electoral, si se anotan «nombres o leyendas, dibujos, símbolos y señas que permitan marcar y particularizar la boleta de votación, por ser un mecanismo para la compra de votos».

Acta de proclamación de presidente y vicepresidente de la República

Al momento de que a la Junta Nacional de Escrutinio (JNE) le corresponda llenar el acta de proclamación de presidente y vicepresidente de la República de Panamá (consultar artículo 408 del Decreto Reglamentario), el 5 de mayo del próximo año, se anotarán en casillas distintas los votos válidos, los votos en blanco y los votos nulos.

Solo se le suman los votos válidos a la nómina

Además, la norma electoral estipula que en el punto siete (7) del acta antes señalada («Proclamación de los candidatos electos»), solo se le anotará a la nómina ganadora a presidente y vicepresidente de la República «el total de VOTOS VÁLIDOS…».

Es importante mencionar que en su artículo 447, el Código Electoral determina que la JNE proclamará como presidente y vicepresidente de la República de Panamá «a los candidatos que aparezcan en las boletas que hubiesen obtenido el mayor número de votos».

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