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Matrimonio de hecho en Panamá: ¿Qué es y quiénes pueden solicitarlo?

En Panamá, el matrimonio civil es la forma más común de unión legal, pero también existe otra opción, aunque menos conocida, como es el caso del matrimonio de hecho. Esta modalidad permite a parejas reconocer su unión de manera formal, garantizando derechos y obligaciones similares a los del matrimonio civil.

¿En qué consiste el matrimonio de hecho?

El matrimonio de hecho se aplica a parejas heterosexuales mayores de edad que han mantenido una relación continua como convivientes durante al menos cinco años. Si cumplen con este requisito, pueden solicitar el reconocimiento formal de su unión ante el Registro Civil.

Proceso de inscripción

Rebeca Gouldbourne, directora del Registro Civil de Panamá Centro, detalla que, para inscribirse como matrimonio de hecho, las parejas deben seguir ciertos pasos:

  • Ambos miembros de la pareja deben acudir a un notario público acompañados de dos testigos. Estos testigos deben ser personas honorables y residentes de la misma comunidad que la pareja, y deben poder certificar que han vivido juntos durante el tiempo requerido.
  • La pareja deberá presentar una declaración jurada que el notario les entregue, firmada por los testigos. También necesitarán entregar sus certificados de nacimiento y soltería, para que se proceda a abrir un expediente y hacer la investigación.
  • Una vez recopilada la documentación, deben presentar la declaración jurada y los certificados ante el Registro Civil del Tribunal Electoral, donde se abrirá un expediente para la investigación correspondiente. Si todo está en orden, se elaborará una resolución que formaliza la unión.

Requisitos para la inscripción

El proceso de inscripción del matrimonio de hecho es gratuito y debe realizarse en las direcciones regionales del Registro Civil. Los requisitos son:

  • Copias de las cédulas vigentes de ambos convivientes.
  • Declaración jurada firmada por dos testigos que certifiquen la unión.
  • Solicitud de inscripción completada por ambos convivientes.
  • Si la inscripción fue ordenada por una autoridad competente, se debe adjuntar una copia autenticada de la resolución.

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