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¿Se puede casar en Panamá la persona que esté en peligro de muerte?

El matrimonio en peligro de muerte es uno de los cinco tipos de matrimonios especiales que se celebran en Panamá. 

Según el artículo 49 del Código de la Familia, en el caso de que uno, o ambos contrayentes, se encuentren en inminente peligro de muerte, el funcionario autorizado, celebrará el matrimonio en presencia de dos testigos idóneos.

Rebeca Gouldbourne, directora de Registro Civil, enfatizó que este tipo de matrimonio solo es posible cuando la persona está en pleno uso de sus facultades, completamente consciente y desea contraer nupcias.

“Es su última voluntad, un acto de amor en su lecho de muerte, pero a pesar de la urgencia, todos los trámites legales deben cumplirse para garantizar la validez del matrimonio», enfatizó.

Para que el matrimonio tenga validez legal, la documentación requerida debe entregarse durante los seis meses siguientes a la ceremonia, entre estos:

  • Brindar información del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
  • Declaración firmada por ambos interesados, expresiva de su intención de contraer matrimonio, y en la que consten los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión y domicilio o residencia de los futuros contrayentes y de los padres de éstos.
  • Entregar los certificados de nacimiento, salud prenupcial y soltería.

Es importante mencionar que la celebración del matrimonio se da sin costo alguno.

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