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Tras la Elección General del 5 de mayo de 2024 y la proclamación de los ganadores, se inicia la fase de impugnaciones y apelaciones, aspectos fundamentales para garantizar la transparencia y la justicia en el proceso electoral panameño.
Según el artículo 464 del Código Electoral (CE), las elecciones y proclamaciones pueden ser impugnadas si los candidatos, partidos afectados o el fiscal administrativo electoral consideran que hubo alguna irregularidad o motivos para anularlas, conforme al artículo 465 del CE.
En términos prácticos, una impugnación es un acto mediante el cual una persona o entidad manifiesta su desacuerdo ante una decisión electoral que considera no le favorece o beneficia.
La impugnación se presenta mediante la interposición de un memorial ante el Tribunal Electoral, a través de representación legal. El objetivo es objetar o refutar la validez y los efectos de un acto electoral, ya sea por una o varias partes en desacuerdo.
Dentro del contexto o escenario electoral panameño, una impugnación se equipara al concepto de reclamar o demandar por estar en desacuerdo con los resultados obtenidos.
La impugnación se puede presentar si está basada en algunas de estas 15 causales, expuestas en el artículo 465 del CE
Una vez presentada la impugnación, el Juzgado Administrativo Electoral (primera instancia) la analizará y emitirá una resolución.
Si la parte que presentó la impugnación no está de acuerdo con la decisión del Juzgado Administrativo Electoral, puede interponer un recurso de apelación.
La apelación es un recurso legal para pedirle al Tribunal Electoral, en este caso, representado por el Pleno (segunda instancia), que revise la decisión hecha por un juez de primera instancia.
Se puede apelar cuando:
Una apelación es un recurso legal para pedirle, en este caso, al Tribunal Electoral, representado por el Pleno (segunda instancia) que revise la decisión hecha por un juez de primera instancia, a razón de que alguna de las partes entiende que el juez desacertó en la decisión adoptada.
Es decir, que es una petición, hecha por una de las partes, para que una autoridad diferente revise la decisión.
Después de que se cumpla con el trámite correspondiente en primera instancia y se ponga fin a este proceso de impugnación, la parte que no se sienta beneficiada con la decisión podrá interponer un recurso de apelación, como se señala en los artículos 393 y 473 del CE.
La apelación se presenta mediante la interposición de un escrito ante el Tribunal Electoral, a través de representación legal. En el escrito, la parte apelante debe explicar los motivos por los que considera que la decisión del el Juzgado Administrativo Electoral de es errónea.
Una vez presentada la apelación, el Tribunal Electoral la analizará y emitirá una resolución. Si el Tribunal Electoral admite la apelación, puede revocar la decisión del Juzgado Administrativo Electoral (primera instancia).