El Código Electoral establece, en su artículo 278, que está prohibida la colocación de propaganda electoral fija o móvil en postes de tendidos eléctricos y telefónicos.
Para garantizar el cumplimiento normativo, toda propaganda electoral fija o móvil que esté colocada en los lugares prohibidos será suspendida o removida por la dirección regional de organización electoral respectiva.
Los sitios en los que no está permitida la colocación de la propaganda electoral fija, incluyendo pegar, pintar o empapelar, están detallados en la siguiente imagen:
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