⮚ En los artículos del Código Electoral (CE), desde el 366 hasta el 371, se hace referencia a los suplentes de libre postulación, incumplimiento de los requisitos establecidos, resolución motivada, impugnación, postulación de la nómina en firme. LEE TODOS ESTOS ARTÍCULOS DEL CE AQUÍ.
⮚ La norma electoral no contempla ninguna prohibición en caso de que un ciudadano que pertenezca a un colectivo político aspire a una candidatura por la libre postulación.