No podrán ser proclamados si no entregan informes de ingresos y gastos
Ningún precandidato de libre postulación que no haya presentado, en el periodo comprendido entre el 31 de julio y 14 de agosto, su informe de gastos e ingresos de financiamiento privado relacionado con su proceso de recolección de firmas, podrá ser reconocido por el Tribunal Electoral como candidato, así lo han dado a conocer las autoridades electorales.
El artículo 558 del Código Electoral manifiesta que los tesoreros de los precandidatos y candidatos presidenciales y candidatos para el resto de los cargos serán sancionados por no haber presentado, en el plazo requerido, el informe de ingresos y gastos de campaña del financiamiento privado.
Para el cargo de presidente, la multa será de dos mil balboas (B/ 2 000.00). Para diputado y alcalde, la sanción es de mil balboas (B/ 1 000.00). En el caso del cargo de representantes y concejales en circunscripciones mayores de diez mil electores, la penalización será, igualmente, de mil balboas (B/. 1 000.00).
A los que no han entregado sus informes, se les dará una prórroga, hasta el 29 de agosto de este año. Sin embargo, de no presentarlo, la Dirección Nacional de Organización Electoral reconocerá como candidato al siguiente precandidato que más firmas de respaldo le hayan sido reconocidas y que presentó oportunamente el informe de ingresos y gastos, respectivo.
Si presenta el informe fuera del término y antes de iniciado el proceso sancionatorio, la multa será el 60 % del monto que aplique, de acuerdo con el Código.
Las sanciones, también, se aplicarán a los tesoreros de los precandidatos y candidatos presidenciales que renunciaron a sus aspiraciones, sean de partidos políticos o por libre postulación, y que no presenten sus informes, tal como lo requiere el Código.
Los informes deben presentarse ante la Dirección de Fiscalización y Financiamiento Político del Tribunal Electoral (DIFFPOL) en el formato aprobado por esta unidad, indistintamente de que el precandidato haya costeado su recolección de firma con recursos propios. La DIFFPOL publicará en la página electrónica del Tribunal Electoral los informes en la medida en que sean entregados por los precandidatos.
De darse un exceso en el tope de ingresos y gastos, será causal de impugnación ante los juzgados administrativos electorales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del informe de ingresos y gastos del precandidato, dentro de este periodo o dentro de la prórroga que vence el 29 de agosto de 2023, según lo estipula el artículo 365 del Código Electoral.