Periodo de campaña ya venció, propaganda electoral debe ser removida
El Código Electoral, en el artículo 585, establece que se sancionará con una “multa de mil balboas (B/.1000.00) a cinco mil balboas (B/.5000.00) a los partidos políticos, precandidatos, candidatos o agencias publicitarias que no remuevan su propaganda electoral fija, más tardar a la medianoche del jueves anterior a las elecciones, salvo que la responsabilidad de remoción de la fecha indicada, la tuviere la empresa responsable de colocar y remover la propaganda fija, en cuyo caso esta será la sancionado.
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Conoce cuáles son las actividades que tienen permitidas los partidos políticos y candidatos por libre postulación durante la veda electoral
Aunque tanto los partidos políticos como los candidatos por libre postulación se encuentran cumpliendo un periodo de veda electoral, es importante mencionar que la norma electoral tipifica algunas actividades permitidas durante esta fase (consultar aquí el artículo 199 del Decreto Reglamentario para la Elección General del 5 de mayo de 2024). A continuación, te las detallamos: