¿Qué sucede si una nómina por libre postulación es postulada por un partido político?
⮚¿Debe renunciar a su condición? ¿En cuál casilla aparecerá? Estas y otras interrogantes te las contestamos a continuación.
En el caso de que un partido político decida postular a una nómina por libre postulación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 370 del Código Electoral, dicha nómina aparecerá, en la boleta de votación, tanto en la casilla del colectivo, como en la de libre postulación, con excepción del cargo de diputado en los circuitos plurinominales.
Esta figura no obliga a que la nómina por libre postulación renuncie a su condición.
La norma electoral señala que, en el mes de octubre del año anterior a la Elección General, los partidos políticos deberán formalizar ante el Tribunal Electoral las postulaciones de aquellos candidatos por libre postulación que estén en firme, y que deseen postular.