CE contempla quién debe ocupar vacante en caso de renuncia de candidato principal

⮚Esto es lo que dice la reglamentación en cuanto al trámite de renuncia.

Lo que se dice en este video, compartido en la red social X, no se ajusta a lo que contempla la norma electoral. El papel del Tribunal Electoral es garantizar el cumplimiento de la ley electoral.

Es en la norma electoral que se establece que si el candidato principal de una nómina decide renunciar, será su suplente quien asuma su lugar. En caso de que sea el suplente quien renuncie, el candidato principal aparecerá sin suplente en la boleta de votación. 

En tanto, si los integrantes de la nómina (principal y suplente) toman la determinación de renunciar, antes del 31 de octubre de 2023, la vacante se llenará con la siguiente nómina que más firmas de respaldo haya obtenido; siempre y cuando haya alcanzado la cuota legal requerida y cumplido con la entrega del informe de ingresos y gastos dentro de los plazos legales.  

Todos candidatos que renuncien a sus aspiraciones quedan obligados a entregar su informe de ingresos y gastos, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de su renuncia en el Boletín Electoral. 

El trámite de la renuncia de los candidatos por libre postulación está regulado en el artículo 48 del Decreto 29 de 2022, reglamentario de la Elección General del 5 de mayo de 2024, el cual fue modificado por el Decreto 29 del 26 de julio de 2023.

Igualmente, el Código Electoral (CE), en el artículo 362, tipifica que «Si un ciudadano declarado idóneo como candidato perdiera el carácter de postulado, su suplente asumirá el lugar del candidato principal. Si el que fallece o renuncia es el candidato a suplente, el principal aparecerá sin suplente en la boleta».

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