¿Cuándo se declarará oficialmente cerrado el proceso electoral?

Antes de que se declare oficialmente cerrado el proceso electoral correspondiente a la Elección General del 2024, el Tribunal Electoral (TE) debe cumplir con algunas actividades pendientes. 

De acuerdo con el artículo 330, numeral 4, del Código Electoral (CE), el proceso electoral se declarará oficialmente cerrado “cuando se hayan ejecutado todas las actividades del Plan General de Elecciones (PLAGEL)”. 

En Panamá, el proceso electoral 2022-2024 se inició cuando el 1 de junio del 2022, el Tribunal Electoral convocó al pueblo panameño a la Elección General del 5 de mayo de 2024, para elegir a las nuevas autoridades que gobernarán al país durante el próximo quinquenio.

Pero el cierre del proceso no se limita a la Elección General, sino que incluye una serie de procedimientos administrativos y logísticos que deben completarse, conforme a lo que establece la ley.

Actividades pendientes antes del cierre oficial del proceso electoral del 2024

Nulidad de elecciones y proclamaciones (impugnaciones)

Una vez que las respectivas juntas de escrutinio proclamen a los candidatos ganadores de los comicios, se inicia la etapa de nulidad de elecciones y proclamaciones.

«Técnicamente se le llama presentar impugnaciones, pero la figura correcta es la demanda de nulidad de elección o proclamación», explicó a los medios Myrtha Varela de Durán, secretaria general del TE.

En el artículo 464 del Código Electoral se indica que toda elección o proclamación podrá ser impugnada mediante demanda de nulidad por los candidatos o partidos afectados o por el fiscal administrativo electoral. Esta demanda deberá estar basada en alguna de las causales expuestas en el artículo 465 del CE.

Osman Valdés, director nacional de Organización Electoral, señaló que los candidatos que se consideren afectados tienen toda la normativa legal a su disposición para usarla; pero recordó que no pueden impugnar un resultado si este no ha sido proclamado oficialmente en el Boletín Electoral. “Los resultados deben ser oficiales para que puedan iniciarse los procesos de impugnación”, enfatizó.

Entrega de credenciales

“La siguiente etapa es la entrega de credenciales”, manifestó a verificadocontigo.com Carlos Díaz, subdirector del Instituto de Estudios Democráticos (INED) y profesor universitario con maestría en Estudios Electorales.

La entrega de credenciales se puede definir como el acto mediante el cual se otorga al candidato el documento que lo certifica oficialmente como la persona proclamada por la respectiva junta de escrutinio como uno de los ganadores de la Elección General.

Sin embargo, recuerda Díaz, que, para recibir su credencial, el candidato debe cumplir con dos requisitos indispensables:

  • Haber presentado sus informes de ingresos y gastos de campaña.
  • No tener pendientes procesos de impugnación.

Procesos electorales parciales

De ser necesario, otra de las etapas que deben cumplirse antes del cierre oficial del proceso electoral, es la celebración de elecciones parciales. Estas se realizarán solamente en los siguientes casos:

  • Cuando se produzca un empate.
  • Cuando por cualquier motivo no se hayan celebrado elecciones en una o más mesas de votación, siempre que tales mesas afecten el resultado de la elección.
  • Cuando por cualquiera de las causales previstas en este Código se hubiera declarado la nulidad de las elecciones en una o más circunscripciones o mesas de votación, siempre que tales mesas afecten el resultado de la elección.
  • Cuando el cargo haya quedado vacante por ausencia absoluta del principal y suplente, salvo que falte menos de un año para que se venza el periodo.

Otras etapas del PLAGEL que restan por cumplirse para que el TE pueda declarar cerrado oficialmente el proceso electoral correspondiente son:

  • Evaluación del proceso electoral.
  • Realizar las auditorías Financieras.
  • Realizar las auditorías Operativa.
  • Realizar las auditorías de cumplimiento y rendición de cuentas.
  • Recibir impugnación de la entrega de credenciales, en base a lo establecido en el artículo 451 del Decreto 29 de 30 de mayo de 2022.
  • Recepción, digitalización, indexación y archivo de los documentos productos de las elecciones.
  • Acto de Proclamación a los diputados al Parlacen.
  • Recopilar y tabular los registros de control de copias de actas de los operadores, para estadísticas y evaluación del proceso de fotocopiado.
  • Otros procesos internos programados en el cronograma de actividades del PLAGEL.
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