Ley electoral prohíbe colocar propaganda en árboles

La Ley electoral establece que está prohibida la colocación de propaganda electoral fija en árboles o en cualquier otro lugar que se vea afectado el medio ambiente.

El Código Electoral (CE), en su artículo 278, establece los lugares en los que se prohíbe la colocación de propaganda electoral fija, incluyendo pegar, pintar o empapelar.

De acuerdo con la normativa electoral, no se puede colocar propaganda electoral fija, aunque se trate de una propiedad privada, en «árboles, palmas, arbustos o cualquier otro lugar en el que se vea afectado el sistema ecológico o el medio ambiente».

La Fiscalía General Electoral (FGE) o cualquier ciudadano, sin necesidad de representación legal, podrá denunciar, ante la respectiva Dirección Regional de Organización Electoral, la colocación de propaganda política fija en lugares prohibidos por la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del CE.

Comprobada la veracidad de la denuncia, el respectivo director regional del Tribunal Electoral ordenará la remoción inmediata de la propaganda infractora e impondrá las sanciones indicadas en el artículo 572 del Código Electoral.

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